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Procedimientos recomendados si te encuentras detenido
Una detención supone uno de los momentos más complicados y estresantes a los que puede enfrentarse una persona, porque supone la privación de uno de los bienes más preciados que tenemos, la libertad.
Desde el despacho de abogados en las Rozas, Pérez Matey & Asociados nos explican que es una detención, cuales son los motivos en los que procede y que se puede hacer ante ella.
Una detención es una medida cautelar que implica la privación de libertad de una persona, por un período breve de tiempo ya que no puede superar las 72 horas, a la espera de ponerla a disposición judicial. Es una medida provisionalísima y de carácter personal.
El artículo 17 de la Constitución Española manifiesta al respecto lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”
De lo anterior se deduce que la Constitución Española declara como derecho fundamental la libertad, estableciendo la detención como algo extraordinario que exige de unos requisitos para poder llevarse a cabo.
La detención como medida cautelar solo puede producirse siguiendo la observancia de la ley, por un plazo que no podrá superar las 72 horas, debiendo informar al detenido de forma clara y sencilla de los motivos de su detención, quien no estará obligado a declarar y tendrá derecho a un abogado del turno de oficio o a designar uno a su libre elección.
El artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expone los casos en los cuales procede la detención, siendo estos los siguientes:
«Cualquier persona puede detener:
- Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
- Al delincuente «in fraganti».
- Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
- Al que se fugare de la cárcel en que estuviese esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
- Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
- Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
- Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.»
El artículo 492 del mismo cuerpo legal manifiesta:
«La Autoridad o agente de Policía judicial (3) tendrá la obligación de detener:
A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.”
La detención más común es la que se lleva a cabo por los agentes de la policía. En este sentido el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal manifiesta que la detención solo puede realizarse “en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla, así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respecto al derecho fundamental a la libertad de información.”
A tenor de lo anterior resulta evidente que los medios utilizados en la detención deben de ser proporcionales a la actitud llevada a cabo por el detenido, y evitar siempre, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza.
Una vez detenida la persona, ésta será llevada a la Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil, donde tras abrirle la ficha policía se le quitaran todos los enseres y objetos personales.
Se le debe de informar de forma clara y sencilla de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten, entre los que se encuentran designar un abogado e informar a alguien de su familiar de la detención; si no designa, de forma voluntaria, un abogado particular se le designara un abogado del turno de oficio.
Dicho abogado podrá reunirse a solas con el detenido, y posteriormente, en su presencia, se procederá a tomar declaración al detenido, el cual puede acogerse a su derecho de no declarar.
En este sentido es importante mencionar que, si bien todo depende de cada asunto en concreto, lo más aconsejable es no prestar declaración en comisaría ya que en ese momento no sabemos, todavía, los hechos concretos que se le imputan.
Una vez que ha presentado declaración (aunque se haya acogido a su derecho de no declarar), será trasladado al calabozo a la espera de su traslado ante la autoridad judicial que se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
En algunas ocasiones, cuando los hechos no revisten gravedad suficiente y no existe riesgo de fuga se deja al detenido en libertad a la espera de la incoación del procedimiento judicial.
Desde el despacho de abogados en Madrid, Pérez Matey & Asociados nos aconsejan que, ante una detención, aunque sea muy complicado, hay que intentar mantener la calma y pensar con claridad, y sobre todo no hablar hasta que no te entrevistes con tu abogado.